Proyecto en Neuquén para que las declaraciones juradas de los funcionarios sean públicas

El diputado César Gass y el interbloque Neuquén República ingresaron el 13 de mayo un proyecto que deroga la Ley 5 de 1958 y crea un régimen integral de declaraciones juradas patrimoniales: amplía sujetos obligados, unifica con ARCA, incorpora criptoactivos, hace pública la información (con un anexo reservado) y suma sanciones por incumplimiento.

Santiago Montórfano
Santiago Montórfanohttps://neuquen21.com.ar
Neuquino. Politólogo recibido en la Universidad de Buenos Aires (UBA). Conductor, productor y columnista político en medios de comunicación (Radio, TV y Prensa escrita). Creador del diario digital neuquen21.com.ar Un magazine digital dedicado a publicar las noticias más relevantes de la Provincia de Neuquén.

El diputado César Gass y el interbloque Neuquén República presentaron en la Legislatura provincial un proyecto de ley que reemplaza el régimen de declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos, vigente bajo la Ley 5 desde 1958. La iniciativa, ingresada el 13 de mayo de 2026, propone un esquema integral, público y de libre acceso, alineado con los estándares nacionales e internacionales de transparencia y lucha contra la corrupción. La nueva normativa amplía el universo de obligados, unifica el régimen provincial con las declaraciones impositivas que se presentan ante ARCA y deroga expresamente la ley histórica.

El dato de fondo es estructural: la Ley 5 tiene 68 años de antigüedad. Fue sancionada en los primeros pasos institucionales del Estado provincial neuquino, alcanzaba a un universo reducido de funcionarios y establecía el carácter secreto de las declaraciones, accesibles solo en casos excepcionales. Sesenta y ocho años después —con dos convenciones internacionales contra la corrupción incorporadas al derecho argentino, una reforma constitucional nacional, una provincial y un Objetivo de Desarrollo Sostenible específico sobre transparencia—, los firmantes del proyecto sostienen que la normativa «resulta obsoleta frente a las crecientes demandas sociales de transparencia y lucha contra la corrupción».

Quiénes quedan obligados a presentar DDJJ

El artículo 2 del proyecto extiende la obligación a los tres poderes del Estado provincial y a un conjunto amplio de organismos. En el Poder Ejecutivo incluye al gobernador, vicegobernador, ministros, secretarios y subsecretarios, coordinadores, directores generales y provinciales, el asesor general de Gobierno, el contador general de la provincia, el jefe y subjefe de Policía y los oficiales de rango superior desde subcomisario. En el Poder Legislativo, a diputados, secretario y prosecretarios de la Cámara. En el Poder Judicial, a miembros del Tribunal Superior, magistrados y funcionarios de todas las instancias.

El alcance se extiende además al Tribunal de Cuentas, la Fiscalía de Estado, el Banco Provincia del Neuquén (incluida la Fundación BPN), las empresas y sociedades con participación estatal, el Consejo de la Magistratura y el sistema municipal en las jurisdicciones que adhieran (intendentes, secretarios, concejales, jueces de falta y cuadros con manejo de fondos públicos). En todos los poderes y organismos, la obligación también comprende a todo el personal que intervenga en el manejo de fondos públicos, integre comisiones de adjudicaciones y recepción de bienes, o participe en licitaciones y concursos. Es una extensión muy significativa respecto del universo que cubre la Ley 5 actual.

Carácter público, libre acceso y un anexo reservado

El cambio normativo más fuerte es el de publicidad. El artículo 11 establece que las declaraciones juradas «serán de carácter público, de libre acceso, y podrán ser consultadas por toda persona interesada en forma gratuita a través del sitio de internet de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia de la Nación». Es una vuelta de 180 grados respecto del régimen de secreto que sostuvo la Ley 5 durante seis décadas.

La única excepción es el anexo reservado, que contiene los datos personales y patrimoniales del cónyuge, conviviente e hijos menores no emancipados de la persona obligada. Ese anexo queda bajo custodia de la Escribanía General de Gobierno por diez años y solo puede consultarse en tres supuestos: solicitud del propio interesado, resolución fundada de un juez en causa judicial, o requerimiento de la Comisión Investigadora de la Legislatura en procedimientos de juicio político.

El proyecto contempla además sanciones específicas contra el uso indebido de la información: una multa de entre 15 y 100 jus contra quien utilice una declaración jurada con propósito comercial (con excepción de medios de comunicación), para determinar clasificación crediticia o para solicitar dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole.

Unificación con ARCA y criptoactivos en la mira

Uno de los aspectos más operativos del proyecto es la unificación con el régimen impositivo nacional. El artículo 7 establece que las declaraciones juradas patrimoniales serán «iguales a las del impuesto a las ganancias y a las del impuesto sobre los bienes personales que se presentan ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)». En la práctica, el obligado replica la información de sus DDJJ impositivas y la presenta en el régimen provincial. Para esos casos, el proyecto excluye expresamente el secreto fiscal.

El detalle patrimonial que exige el artículo 8 es exhaustivo. Incluye inmuebles, derechos reales, automotores, naves y aeronaves, bienes muebles registrables y no registrables, bienes de lujo, joyas, dinero en efectivo y depósitos bancarios, títulos, acciones y participaciones societarias, patrimonios de empresas unipersonales, créditos, derechos de propiedad intelectual y —dato relevante para 2026— monedas virtuales, criptoactivos o similares. Tanto en el país como en el extranjero. Es un mapeo patrimonial que la Ley 5 de 1958 no podía contemplar y que se vuelve crítico en un contexto donde los activos digitales son parte cotidiana del patrimonio.

Plazos, intimaciones y sanciones disciplinarias

El proyecto establece plazos concretos. Los funcionarios deben presentar la DDJJ dentro de los 30 días de asumido el cargo, actualizarla anualmente y presentar una última declaración dentro de los 30 días desde la cesación. Los obligados que se encuentren en funciones al momento de la promulgación tendrán 30 días desde esa fecha para cumplir.

El régimen de intimación es claro: vencido el plazo, la oficina de personal notifica al funcionario y le otorga 15 días adicionales. Si no presenta, queda incurso en falta grave, con las sanciones disciplinarias correspondientes según la Constitución provincial y la normativa aplicable. La omisión de presentar las DDJJ no es solo formal: dispara consecuencias administrativas concretas.

Los fundamentos: jurisprudencia, ODS y tradiciones democráticas

El proyecto se apoya en un andamiaje argumentativo amplio. Cita la Convención Interamericana contra la Corrupción (incorporada por Ley nacional 24759 en 1996), la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley nacional 26097 de 2006) y el Objetivo 16 de los ODS, vinculado a la lucha contra la corrupción y el fortalecimiento del Estado de derecho. La propia Legislatura provincial ratificó el compromiso con los ODS a través de la Resolución 1101 y la Comunicación 266.

Sobre la tensión entre publicidad y privacidad, los fundamentos invocan dos fallos canónicos. El «Ponzetti de Balbín» de la Corte Suprema (1984), que sostiene que respecto de personas públicas «podrá divulgarse todo aquello que se relacione con la actividad por la cual son públicamente conocidos, y siempre que se encuentre involucrado el interés general». Y el «Claude Reyes c/ Chile» de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2006), que estableció el principio de máxima divulgación como criterio rector del acceso a información pública en sociedades democráticas. Los firmantes también citan a Mario Vargas Llosa y al estudio de Steven Levitsky y Daniel Ziblatt «Cómo mueren las democracias» sobre cómo la corrupción erosiona la legitimidad democrática.

El contexto político: por qué importa que avance ahora

La presentación del proyecto llega en un momento en que la Legislatura provincial procesa varios temas estructurales en paralelo. La Cámara provincial tiene activa, entre otras, la Comisión de Hidrocarburos, Energía y Comunicaciones con agenda propia, y avanza durante el segundo trimestre sobre piezas vinculadas a transparencia, control administrativo y modernización institucional.

Cómo se procese el proyecto del interbloque Neuquén República va a depender del acompañamiento que reúna en la mesa de trabajo de la comisión correspondiente y de la voluntad política del oficialismo provincial para abrir esa discusión. La Ley 5 lleva 68 años vigente sin reforma significativa, y aggiornarla implica no solo actualizar el universo de obligados y los activos a declarar, sino también modificar la lógica de fondo: del secreto al principio de máxima divulgación. Es una conversación que excede al Neuquén político y entra en el plano de la cultura institucional.

El proyecto queda ahora para giro a comisiones. La Legislatura del Neuquén tiene en sus manos una iniciativa con respaldo jurisprudencial sólido, sintonía con los compromisos internacionales que la Argentina firmó y un horizonte de modernización que la propia institución provincial ya ratificó en sus resoluciones sobre ODS. Lo que sigue depende del recorrido parlamentario.

El texto completo del proyecto esta disponible en este documento (DOCX).

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