¿Cuánto se paga de Impuesto de Sellos en Neuquén? Alícuotas 2026 en alquileres, escrituras y contratos y cómo liquidarlo en la DPR

El tributo que acompaña a cada contrato firmado en la provincia tiene una alícuota distinta según el acto: 1,4% para alquileres y contratos comunes, 3% para escrituras. Quién lo paga, en qué plazo y cómo se autoliquida en línea.

Compartí esta nota
Santiago Montórfano
Santiago Montórfanohttps://neuquen21.com.ar
Neuquino. Politólogo recibido en la Universidad de Buenos Aires (UBA). Conductor, productor y columnista político en medios de comunicación (Radio, TV y Prensa escrita). Creador del diario digital neuquen21.com.ar Un magazine digital dedicado a publicar las noticias más relevantes de la Provincia de Neuquén.

Cada contrato que se firma en la provincia trae un costo que casi nadie calcula antes de poner la firma: un alquiler, un boleto, una escritura, un contrato de servicios. El Impuesto de Sellos en Neuquén grava los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que se instrumentan en el territorio provincial. Lo regula el Código Fiscal, y cada año la Ley Impositiva fija las alícuotas y los importes fijos. Para 2026 rige la Ley 3541, vigente desde el 1 de enero de 2026. Esta guía traduce esa norma a casos concretos: cuánto paga cada tipo de contrato, quién lo abona y cómo se liquida en la Dirección Provincial de Rentas (DPR).

Ferracioli 📷 Seguinos en Instagram

¿Qué es el Impuesto de Sellos y qué actos grava?

Es un impuesto instrumental. Nace cuando un acto oneroso queda plasmado en un documento, sea en papel o en formato digital. Según el Código Fiscal, alcanza a los actos celebrados en la provincia y también a los firmados afuera cuando producen efectos en Neuquén. Entran los alquileres de vivienda, comercio u oficina, los boletos y escrituras de inmuebles, las transferencias de autos, los pagarés, los mutuos y la constitución de sociedades. También los contratos de obra y de servicios, muy habituales entre proveedores y operadoras de la cuenca. La base del impuesto es el valor económico del instrumento. Cuando ese monto no se puede determinar, la ley reemplaza la alícuota por un importe fijo.

Hay dos conceptos que conviene fijar desde el inicio. El primero es la alícuota general: 14 por mil, es decir 1,4%. Se aplica a todo acto con monto determinable que no tenga una tasa propia. El segundo es el impuesto mínimo, que la Ley Impositiva 2026 fija en $6.630. Ningún instrumento gravado paga menos que eso, aunque el cálculo por alícuota arroje un valor inferior. Ambos datos surgen del texto oficial de la Ley Impositiva 2026 publicado por la DPR.

¿Cuánto se paga por un alquiler, una escritura o un auto?

La duda más buscada es la del alquiler, y acá hay un error frecuente. En portales inmobiliarios circula que la locación paga el 1%. No es así en Neuquén. La Ley Impositiva 2026 fija para la locación y sublocación de inmuebles el 14 por mil (1,4%) sobre el valor total del contrato. Es la misma alícuota que pagan las locaciones de obra y de servicios. A modo de ejemplo, un alquiler de $500.000 mensuales por 24 meses suma una base de $12.000.000, y el sellado ronda los $168.000. La garantía personal de ese mismo contrato, en cambio, paga un importe fijo de $6.630.

Las alícuotas principales para 2026 quedan así:

  • Alquiler de inmuebles, obras y servicios: 1,4% sobre el valor total del contrato.
  • Boleto de compraventa de inmuebles: 1,4%, que se toma a cuenta de la escritura.
  • Escritura que transfiere el dominio de un inmueble: 3%.
  • Hipoteca y otros derechos reales por escritura: 1,5%.
  • Transferencia o inscripción de autos 0 km o usados: 1,4%.
  • Pagarés, mutuos, prendas, leasing y constitución de sociedades: 1,4%.
  • Cesión de derechos sobre áreas hidrocarburíferas: 2,1%.
  • Garantía de alquiler de vivienda: importe fijo de $6.630.
  • Actos de monto indeterminado: importe fijo de $37.700.

En la compraventa de inmuebles la base no es solo el precio. El Código Fiscal manda tomar el mayor valor entre el precio pactado y la valuación fiscal especial. Esa valuación resulta de multiplicar el avalúo fiscal por un coeficiente que la Ley Impositiva 2026 fija en 2. Por eso una escritura puede tributar más de lo que indica el boleto. Para Vaca Muerta hay además un dato propio: la cesión de áreas de exploración y explotación tiene una alícuota diferencial del 2,1%, por encima de la general.

¿Quién debe pagar el Impuesto de Sellos?

El Código Fiscal define como contribuyentes a todos los que realizan las operaciones o formalizan los actos gravados. Las partes otorgantes tienen la obligación de exteriorizar el hecho imponible. Pueden hacerlo con una autoliquidación —una declaración jurada con copia digital del instrumento— o pidiendo la intervención de la DPR. La norma no reparte porcentajes entre locador y locatario, ni entre comprador y vendedor. La responsabilidad frente al fisco es de ambos, y cómo se divide el costo es una cláusula del contrato. En la práctica inmobiliaria el gasto suele compartirse, pero eso depende de lo que se negocie.

Una aclaración importante: la ley nacional de alquileres que ponía el sellado a cargo del propietario fue derogada a fines de 2023. Hoy no hay una regla vigente que obligue a una de las partes. Sí hay actores que liquidan por terceros. En las escrituras, el escribano actúa como agente de recaudación y retiene el impuesto. En la compraventa de autos, desde 2025 las concesionarias y los mandatarios habilitados pueden liquidar el Impuesto de Sellos en Neuquén por el comprador a través de la plataforma SiNATrA, una función que antes solo tenían escribanos y martilleros.

¿Cómo se liquida online en la DPR y en qué plazo?

La liquidación se hace por el aplicativo web de la DPR con Clave Fiscal Neuquén. El plazo para pagar sin intereses ni recargos es de 15 días hábiles desde la fecha del instrumento, según las preguntas frecuentes del organismo. Los pasos para una autoliquidación son estos:

  1. Ingresar con Clave Fiscal al aplicativo de Sellos de la DPR.
  2. Elegir el tipo de acto: locación de vivienda, locación con otros destinos, compraventa de inmuebles o automotor.
  3. Cargar fecha, partes y monto, y adjuntar una copia digitalizada del contrato.
  4. Generar la liquidación y pagar por BPN, BAPRO, Pago Fácil, Rapipago o VEP (Link, Banelco, Interbanking).

Después del plazo corre un recargo automático por mora, sin necesidad de resolución previa. Es del 2% hasta cinco días corridos, 10% hasta 30 días, 20% hasta 90, 30% hasta 180, 40% hasta 360 y 50% después del año. A eso se suma el interés resarcitorio, que la DPR fija en 3,45% mensual. Otro punto que sorprende: una prórroga expresa del contrato es un nuevo hecho imponible, así que se sella otra vez. Los instructivos oficiales y los medios de pago están detallados en la sección de preguntas frecuentes de la DPR.

Exenciones, billeteras virtuales y lo que cambió en 2026

El Código Fiscal exime a la Provincia, los municipios, las mutuales y las instituciones religiosas, entre otros sujetos. Para los particulares, la exención más relevante es la de vivienda: la Ley Impositiva 2026 fija un tope de $195.000.000 para ese beneficio. Los préstamos sobre jubilaciones y pensiones quedan exentos hasta $9.360.000. Los seguros de vida pagan 1 por mil y las financiaciones con tarjeta de crédito, 0. En cambio, no existe una exención genérica para pymes ni para contratos con operadoras petroleras. Las pequeñas operaciones financieras de bancos sí quedan afuera del impuesto mínimo cuando su base no supera los $329.940.

La novedad de 2026 fueron las billeteras virtuales. Una reforma del Código Fiscal aprobada a fines de 2025 incorporó los préstamos otorgados por plataformas digitales a prestatarios con domicilio en Neuquén. Luego una resolución de la DPR designó a Mercado Pago como agente de retención, con la alícuota general del 1,4% y vigencia desde el 1 de julio de 2026. Sin embargo, en julio de 2026 el Ejecutivo provincial suspendió esa aplicación. Mientras tanto, un grupo de diputados presentó un proyecto para eximir a jubilados y microcréditos de bajo monto. Conviene verificar el estado actual en la página de legislación de la DPR antes de dar por cerrado el tema.

Qué conviene saber antes de firmar

  • Calcular el sellado antes de firmar: 1,4% en alquileres y contratos comunes, 3% en escrituras.
  • Pactar por escrito quién paga, porque la ley no lo define.
  • Liquidar dentro de los 15 días hábiles para evitar recargos.
  • Guardar el comprobante de pago junto con el contrato.
  • Recordar que la prórroga expresa se sella de nuevo.
  • Controlar que el impuesto nunca quede por debajo del mínimo de $6.630.

Las alícuotas se actualizan cada año con la Ley Impositiva, pero la estructura del tributo no cambia. Por eso el Impuesto de Sellos en Neuquén conviene mirarlo como un costo fijo de cualquier operación, igual que la comisión inmobiliaria o los honorarios del escribano. Quien firma un contrato en la provincia puede estimar el monto en pocos minutos con la tabla de arriba y resolver el trámite en línea. Para seguir la agenda fiscal y los costos de hacer negocios en la región, la sección de Economía & Negocios reúne las guías de referencia.

Mirá también...

Para seguir leyendo...

Más leídas...